Prescripción Enfermera
Sé que este es un espacio en el que me manifiesto como la escritora que pretendo ser; otra cuestión es si lo consigo. Pero no puedo evitar, ni en verdad lo deseo, el dejar patente un hito en la Historia de la Enfermería que para muchos sonará a hueco por lo desconocido.
La Prescripción Enfermera.
Hasta ahora, en nuestro país, sólo podían prescribir los médicos y los dentistas. Los profesionales de enfermería actuábamos gracias a un semi-vacío legal que posibilitaba que todas las actuaciones que llevábamos a diario en la práctica no supusieran una ilegalidad. Hablo de cosas tan cotidianas como de dar un paracetamol en una fiebre, de administrar una vacuna del tétanos tras curar una herida infectada, de administrar oxígeno a un paciente que se asfixia o, incluso, de aplicar una crema tópica ante una herida por presión, heridas que solemos curar los enfermeros muchas veces en la soledad de una visita domiciliaria, a diario, en un número que se puede contar por millones.
Tras la Ley del Medicamento los enfermeros cometíamos un delito cada vez que llevábamos a cabo todas y cada una de esas actuaciones y cientos más que sería muy cansino detallar en este mi humilde lugar de expresión. Una y otra vez se pretendió por parte de los colegios de Enfermería dar cobertura legal a esta horrible situación, pero muchos médicos -por fortuna no todos, pero sí los que tienen el poder para ello-, lo frenaban una y otra vez, evitando que el Estado generara una ley de acompañamiento adecuada a dicha ley.
La Junta de Andalucía fue de las primeras que se atrevió a entender y reconocer la capacidad legal y formativa que tiene la enfermería española para prescribir... como de hecho lleva haciendo durante décadas. Pero la Medicina le tenía miedo a las palabras y la normativa autonómica fue, parecía que, irremediablemente frenada y la normativa andaluza quedó sin efecto.
Ayer, por fin, el Congreso de los Diputados aprobó, de forma definitiva, la Prescripción Enfermera que da cobertura legal y legalidad a las acciones y tareas que miles de profesionales de enfermería llevan a cabo en España. 342 votos a favor y 1 abstención lo permitieron.
Creo que nos debemos felicitar por ello. Todos. Porque es un gran logro para los Profesionales de Enfermería españoles, esos que son reclamados con frecuencia en otros países como Italia, Reino Unido, Portugal u Holanda por su extraordinaria formación y capacitación.
Como pasa con todo en este país, tienen que venir de otros lugares para que la enfermería sea reconocida en su justa medida, valorada y remunerada como merece... pero eso ya es otro tema, que quizá algún día trataré.
Y, por ahora, nada más.
La Prescripción Enfermera.
Hasta ahora, en nuestro país, sólo podían prescribir los médicos y los dentistas. Los profesionales de enfermería actuábamos gracias a un semi-vacío legal que posibilitaba que todas las actuaciones que llevábamos a diario en la práctica no supusieran una ilegalidad. Hablo de cosas tan cotidianas como de dar un paracetamol en una fiebre, de administrar una vacuna del tétanos tras curar una herida infectada, de administrar oxígeno a un paciente que se asfixia o, incluso, de aplicar una crema tópica ante una herida por presión, heridas que solemos curar los enfermeros muchas veces en la soledad de una visita domiciliaria, a diario, en un número que se puede contar por millones.
Tras la Ley del Medicamento los enfermeros cometíamos un delito cada vez que llevábamos a cabo todas y cada una de esas actuaciones y cientos más que sería muy cansino detallar en este mi humilde lugar de expresión. Una y otra vez se pretendió por parte de los colegios de Enfermería dar cobertura legal a esta horrible situación, pero muchos médicos -por fortuna no todos, pero sí los que tienen el poder para ello-, lo frenaban una y otra vez, evitando que el Estado generara una ley de acompañamiento adecuada a dicha ley.
La Junta de Andalucía fue de las primeras que se atrevió a entender y reconocer la capacidad legal y formativa que tiene la enfermería española para prescribir... como de hecho lleva haciendo durante décadas. Pero la Medicina le tenía miedo a las palabras y la normativa autonómica fue, parecía que, irremediablemente frenada y la normativa andaluza quedó sin efecto.
Ayer, por fin, el Congreso de los Diputados aprobó, de forma definitiva, la Prescripción Enfermera que da cobertura legal y legalidad a las acciones y tareas que miles de profesionales de enfermería llevan a cabo en España. 342 votos a favor y 1 abstención lo permitieron.
Creo que nos debemos felicitar por ello. Todos. Porque es un gran logro para los Profesionales de Enfermería españoles, esos que son reclamados con frecuencia en otros países como Italia, Reino Unido, Portugal u Holanda por su extraordinaria formación y capacitación.
Como pasa con todo en este país, tienen que venir de otros lugares para que la enfermería sea reconocida en su justa medida, valorada y remunerada como merece... pero eso ya es otro tema, que quizá algún día trataré.
Y, por ahora, nada más.
Comentarios
Encantado de visitarte por primera, que no única ni última, vez. Es tan de sentido común la prescripción enfermera, ¿verdad? (tengo un hermano, por cierto, metido hasta arriba en el SATSE, pero ahí no entro).
Bueno, feliz Navidad y un beso.
Tengo que decirte, en primer lugar, que todos los comentarios están sujetos a moderación, es decir, que tú los lanzas, me llegan y hasta que no los activo, no salen en el blog. El motivo fue que tuve una época en que recibí insultos y descalificaciones y no quería que salieran directamente. Tus dos comentarios han salido publicados, tranquilo. Aquí puede opinar todo el mundo. Para eso existe este espacio.
En el texto digo: «Prescripción Enfermera que da cobertura legal y legalidad a las acciones y tareas que miles de profesionales de enfermería llevan a cabo en España.» Lo mismo que señalas en tu respuesta. La ley del medicamento, desde que se aprobó, nos había dejado en la ilegalidad y cada acto enfermero podría suponer un delito, como dar un paracetamol a quien le dolía la cabeza o aplicar una crema en un úlcera en la sala de curas si no estaba pautado por un médico. a este acto no le llamo yo prescripción, es que ES prescripción... hasta poner oxígeno a quien se asfixia es prescripción.
Dices que esa prescripción debe estar respalada por conocimientos. Si tú miras el elenco de productos que podemos prescribir y en su día será posible recetar, no es mucho más de los que hemos dado a nuestros pacientes durante años. ¿Que debe estar respaldada por conocimientos? Por supuesto, pero eso se lo dejo a las escuelas de enfermeria a las especialidades y los posgrados. Nunca he dado o aplicado producto farmacéutico alguno a uno de mis pacientes que no supisera a ciencia cierta que era el correcto, el indicado y a la dosis adecuada. Esa misma duda con respecto al conocimiento de lo que prescribe y receta se le debe exigir a los médicos y no pocas veces sus actos en este sentido dejan mucho que desear...
Espero haber respondido a tu comentario.
Muchas gracias por leer y participar. Un cordial saludo
Son los que vienen quienes deberían exigir mayor carga docente, tanta como para poder ser incluidos dentro del nivel de reconocimiento profesional primero, de los cinco que contienen la norma. Porque, de lo contrario, todo ello serán argumentos que puede emplear cualquier jurídico si de atacar nuestras posiciones se trata. Un saludo.
Muchas gracias. Un cordial saludo.
Teniendo en cuenta el nivel de seguimiento de estos Foros, aclaramos que el nivel de cualificación al que nos referimos es el quinto, no el primero, como antes hemos escrito. La norma en concreto es el Real Decreto 1837/2008, en su artículo 19, que así lo prevé:
1.
2.
3.
4. Título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una DURACIÓN MÍNIMA DE TRES AÑOS Y NO SUPERIOR A CUATRO, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida, en su caso, además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.
5. Título expedido por la autoridad competente de un Estado miembro que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una DURACIÓN MÍNIMA DE CUATRO AÑOS, o de una duración equivalente si se trata de estudios seguidos a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otra Institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha superado la formación profesional que sea exigible además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.
¡Perdón!.